¿ME PUEDEN CAMBIAR LAS CONDICIONES LABORALES?

¿Qué es un cambio de condiciones laborales?

Respecto a la relación laboral, tenemos que tener en cuenta que obviamente el poder de organización lo tiene el empresario. Ahora bien, siempre tiene que estar bajo la ley, es decir, a usted le pueden cambiar las condiciones laborales de funciones siempre y cuando esas funciones no estén por debajo de las que ya realiza, atendiendo al convenio colectivo en que se encuentre. 

Debes tener en cuenta que estas dentro de estas condiciones laborales incluso pueden cambiarte de centro de trabajo. Siempre y cuando se te respete el sueldo y si te dan funciones de superior categoría, no estaríamos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sino ante una modificación accidental de las condiciones de trabajo.

¿Me pueden cambiar las condiciones laborales que tengo actualmente?

Y si esas nuevas funciones laborales repercuten en el tiempo y sobrepasan los 3 o 6 meses según convenio, usted adquiriría esa nueva categoría profesional. Algo que tiene que recordar. 

Pero en principio podrían, y en resumen, cambiar las condiciones laborales, siempre que no aminoren los derechos que ya de por sí dispones. 

¿Me pueden cambiar de lugar de trabajo?  

Hay muchas personas que consideran que por el mero hecho de estar 10 años en una oficina o por ejemplo en la Calle Mayor de Triana, en Las Palmas de Gran Canaria, tiene un derecho adquirido. Eso no es así. Yo puedo estar en Triana y me pueden mandar al municipio de La Aldea de San Nicolás y no me puedo negar. 

¿Me pueden cambiar las condiciones laborales que tengo actualmente?

Y esto es pudiera ser porque sencillamente el empresario considera que en La Aldea, siguiendo este caso de ejemplo, puede faltar una persona y se necesita a lo mejor un líder organizativo y pueden variar de ubicación sencillamente por esa consideración. Ese cambio entonces no se entendería como modificación sustancial. 

Otra cosa, otra cosa es que, por poner un ejemplo, un padre o una madre si tiene que irse a La Aldea todos los días, no pueda cumplir con determinados aspectos, como recoger al niño del colegio, no poder realizar el curso que estoy llevando a cabo. En este caso habría una serie de limitaciones que supone un perjuicio claro y tangible de cara al trabajador. En ese caso sí sería denunciable.

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Ibán Uriarte

Ibán Uriarte

Licenciado en Derecho y Colegiado número 2966 del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria. Posee una dilatada experiencia profesional en los ámbitos: Laboral, Civil y Mercantil. Es Administrador Concursal, Árbitro de la Corte Nacional e Internacional Civil, Mercantil y Marítimo de ANJAR y TRIBIAR y también de la Cámara de Comercio de Las Palmas.

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