Abogado laboralista en Las Palmas de Gran Canaria

Viadantes caminando junto a la Catedral de Las Palmas de Gran Canaria cerca de nuestro despacho de abogados en Gran Canaria

Información sobre derecho laboral en Las Palmas de Gran Canaria

Te apoyamos

Desde que un trabajador es contratado por una empresa pueden empezar asuntos legales concernientes que deben ser atendidas por ambas partes que forman parte del derecho laboral y del derecho de empresa. Trabajadores y empresas deben tener una asesoría legal que esté a su lado para todas las consultas jurídicas que puedan surgir que conozcan sus necesidades que les ayude a conseguir sus objetivos, proteja sus intereses y derecho y evite incertidumbres legales.

Si estás considerando denunciar una situación laboral o has sufrido una denuncia. Como abogados laboralistas expertos te estamos esperando para guiarte y asesorarte jurídica y personalmente desde nuestro despacho en Las Palmas de Gran Canaria.

Confía en Uriarte y Asociados si necesitas un abogado en Las Palmas de Gran Canaria

Desde nuestro despacho, tendrás a tu disposición personal a un abogado laboralista en Las Palmas de Gran Canaria. En Uriarte y Asociados tenemos la experiencia de más de dos décadas asesorando jurídicamente tanto a trabajadores como a empresas. Con ese objetivo ofrecemos una gran variedad de servicios legales adaptados tanto a unos como a otros. Aportamos a nuestra clientela  claridad y una experta guía legal y estratégica en derecho laboral y derecho de empresa.

Nuestros abogados laboralistas negocian y consiguen acuerdos en nombre de los empleados y trabajadores. Nuestro bufete de abogados maneja casos en nombre de los empleados individuales y empresas y podemos llevar a cabo los juicios necesarios en caso de no llegar a acuerdos previos para defender tus derechos.

¿Qué podemos hacer los abogados laboralistas por ti?

El derecho laboral y de empresa protege tanto a empleados y empleadas como a empresas. Los abogados laboralistas en Las Palmas de Gran Canaria van a ayudarte a llevar aquellas situaciones en las que tu relación laboral pase por alguno de las siguientes situaciones: 

  • Vacaciones
  • Modificaciones de sueldo
  • Despidos
  • Acoso laboral
  • Acoso sexual

Revisamos las indemnizaciones y otros acuerdos laborales para ejecutivos, directivos y profesionales. Arbitramos y litigamos el incumplimiento de las cláusulas de no competencia o de confidencialidad en los contratos de trabajo. Nuestros abogados especializados en prestaciones representan a los jubilados que solicitan sus pensiones de jubilación.

¿Qué clase de despidos existen en Las Palmas Gran Canaria?

Como en toda España, en Las Palmas de Gran Canaria una empresa puede despedir a un empleado o empleada acogiéndose a los supuestos que dicta el estatuto de los trabajadores. Por eso es importante para ambas partes conocer los motivos que pueden causar una demanda en la que necesitarán un abogado experto laboralista.

¿Cuáles son las causas para un despido disciplinario?

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo
  • Indisciplina y desobediencia del trabajador
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario
  • La transgresión de la buena fe contractual
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo
  • Acoso laboral por cuestiones raciales, étnicas, religiosas, orientación sexual o discapacidad, entre otras, y acoso sexual.

¿Cuáles son las condiciones de despido objetivo en Las Palmas de Gran Canaria?

El estatuto de los trabajadores establece unos supuestos en los que una empresa puede despedir objetivamente a un empleado o empleada. Por lo que si resides en Gran Canaria puedes verte afectado y podrías apoyarte en los conocimientos de una abogado laboralista en Las Palmas para que te asesore.

  • Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
  • Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.
  • Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.

Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.

  • Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

No se computarán como faltas de asistencia, con respecto al párrafo anterior:

  • Las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma.
  • El ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores.
  • Accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia.
  • Enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones.
  • Enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

  • En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.

Despido colectivo en Las Palmas de Gran Canaria

En el estatuto de los trabajadores especifica claramente que el despido colectivo debe tener una justificación fundamentada en lo económico, técnico organizativo o productivo. Y cuando ocurra en un periodo de noventa días y afecte a:

  1. Diez trabajadores, en las empresas de menos de cien trabajadores.
  2. El 10 % de empresas que empleen entre cien y trescientos trabajadores.
  3. Treinta trabajadores en las empresas con más de trescientos trabajadores.

Por dicho motivo las empresas y trabajadores en Las Palmas de Gran Canaria deben tener un asesor jurídico laboral pues en caso de que se lleve a cabo conscientemente o no los tribunales pueden declarar estos despidos nulos si no están justificados. Por tanto empleados y empleadores deben tener en cuenta que estos despidos pueden ser considerados que se efectuaron en fraude de ley.

La importancia de conocer las causas de un despido nulo en Las Palmas de Gran Canaria

Durante nuestra trayectoria como abogados laboralistas en Las Palmas nos hemos enfrentado a casos de despido nulo. Según estatuto de los trabajadores serían los siguientes casos:  

  1. a) El de las personas trabajadoras durante los períodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o la notificada en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.
  2. b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los artículos 37.4, 5 y 6, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
  3. c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.

Lo establecido en los casos anteriores será de aplicación, salvo que, en esos excepciones, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

  1. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.
  2. El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

El derecho de las vacaciones como trabajador en Las Palmas

Una de las problemáticas más repitida que buscan nuestros clientes, es el asesoramiento des un abogado laboralista en Las Palmas de Gran Canaria para conocer las condiciones de las vacaciones Tanto si eres trabajador o trabajadora como empresa debes conocer que el derecho laboral establece las condiciones en las que se deben disfrutar los periodos retribuidos de descanso.

Debes saber que las vacaciones tienen un carácter obligatorio y no pueden cambiarse por dinero. Salvo que la empleada o empleado fueran despedidos o se le finalizara el contrato antes de disfrutarlas, parcial o completamente. Además, las vacaciones tienen que cogerse durante un año natural, no se pueden guardar de un año para otro.

Los abogados laborales en Las Palmas de Gran Canaria solemos mediar en casos sobre la fijación del período de vacaciones. Una de las principales fricciones se produce cuando se fijan unilateralmente por el empresario o empresaria y hay casos en los que se puede acabar en el Juzgado de lo Social el que será quien resuelva definitivamente el asunto.

Además, los trabajadores en Las Palmas de Gran Canaria pueden reclamar perjuicio en caso de que las vacaciones no sean comunicadas dos meses antes.

Modificaciones de los horarios laborales en Las Palmas de Gran Canaria

Como abogados de empresa en Las Palmas de Gran Canaria hemos asesorado legalmente a trabajadores y empleadores en el cumplimiento de las modificación de condiciones en el trabajo. Estos cambios son aquellos que afectan a la vida del trabajador, como la modificación de la jornada laboral, los horarios, los turnos de trabajo, las funciones que se le asignan y deben se deben llevar a cabo rigurosamente pues pueden suponer la rescisión de contratos con derecho a 20 días de sueldo por año de servicio.

Para que se cumpla legalmente por parte de la empresa estas modificaciones laborales, entre las que se incluyen las modificaciones de horarios, deben seguir la siguientes directiva: 

  • La decisión de la modificación deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad. En caso de que una sentencia de la jurisdicción social declare injustificada la modificación, el empresario deberá reponer al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo.

¿Estamos ante un caso de acoso laboral?

Las leyes referentes al acoso sexual en España están sujetas a muchos factores y tiene muchas implicaciones en la vida de quien los sufre. Estamos ante acoso sexual laboral con “cualquier comportamiento, verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimatorio, degradante u ofensivo”. Según el artículo 7.1 de la Ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Algunos de los casos en los que se puede considerar acoso sexual laboral serían;

  • Conductas consideradas como tales Código Penal.
  • Establecer una conexión entre favores sexuales y contratación, promociones o mejoras laborales.
  • Mandar contenido sexual como fotos o textos por correos electrónico, mensajes por Whatsapp, Telegram… 
  • Tocamientos no deseados ni aprobados por la víctima. Incluidos casos en los que se intente sin justificación el contacto físico.
  • Coacción para que la víctima mantenga relaciones sexuales y sufrir represalias si se niega.
  • Reiteración en gestos de naturaleza sexual, insinuaciones o preguntas sobre su vida sexual personal.
  • Pedir citas de manera reiterada cuando la persona ya ha manifestado abiertamente su negativa.
  • Anunciar públicamente la orientación sexual sin aprobación de la víctima.
  • Comunicación pública de rumores o contenido de la vida sexual de un compañero o empleado sin su permiso 
  • Quedarse observando en baños o vestuarios.

¿Por qué es importante un abogado laboralista en caso de acoso sexual laboral?

Si se ve en un caso de acoso laboral en el trabajo, no dude en contactar con un experto a la mayor brevedad. La importancia de contar con un abogado experto en acoso sexual laboral en Las Palmas de Gran Canaria con experiencia para garantizar la seguridad física y emocional y proteger los derechos legales.

Normalmente en un caso de acoso laboral en Las Palmas de Gran Canaria tiene que cumplir una serie de características: 

  • Existe un comportamiento sistemático abusivo o psicológicamente violento en el ámbito laboral. 
  • Las repetidas actitudes y lenguaje afectan a la dignidad o integridad psíquica, y dañan las condiciones de trabajo.
  • Quien sufre este acoso acusa un aislamiento en su puesto de trabajo y el estrés de la situación le puede causar ansiedad, empeoramiento de salud. Desembocando en la posibilidad de dejar su puesto de trabajo por la presión que vive.

De la misma forma hay que tener claro que no se trata como acoso laboral una discusión puntual en el ámbito laboral. Como tampoco lo es la disconformidad en una sanción o si el trabajador sufre el síndrome del quemado.

¿Necesito un abogado laboralista en Las Palmas de Gran Canaria?

En Uriarte y Asociados sabemos que en la mayoría tanto empleados como empleadores tienen como objetivo desarrollar sus trabajos en el mejor ambiente posible ajustados al derecho laboral y al derecho de empresa. Sin embargo, también sabemos que van a producirse desencuentros que pueden acabar en los juzgados. Por lo que es muy importante asegurarse un impecable asesoramiento legal de un abogado laboralista en Las Palmas de Gran Canaria.

Cuando necesites apoyarte en la trayectoria y experiencia de un abogado laboral en Las Palmas, contacte con Uriarte y Asociados para realizar su consulta jurídica gratuita. Nuestro despacho está en Las Palmas de Gran Canaria, pero llevamos casos de toda la isla de Gran Canaria, Arucas, Telde, Gáldar, Santa Brígida y también de otras islas como Lanzarote, Fuerteventura y Tenerife.   

Normalmente en un caso de acoso laboral en Las Palmas de Gran Canaria tiene que cumplir una serie de características: 

  • Existe un comportamiento sistemático abusivo o psicológicamente violento en el ámbito laboral. 
  • Las repetidas actitudes y lenguaje afectan a la dignidad o integridad psíquica, y dañan las condiciones de trabajo.
  • Quien sufre este acoso acusa un aislamiento en su puesto de trabajo y el estrés de la situación le puede causar ansiedad, empeoramiento de salud. Desembocando en la posibilidad de dejar su puesto de trabajo por la presión que vive.

De la misma forma hay que tener claro que no se trata como acoso laboral una discusión puntual en el ámbito laboral. Como tampoco lo es la disconformidad en una sanción o si el trabajador sufre el síndrome del quemado.

Uriarte y Asociados en la prensa

Un juez libera a las empresas de las deudas laborales en las subrogaciones

El Juzgado de lo Social número 7 de Las Palmas ha publicado una sentencia «histórica» que supone un alivio para las cientos de empresas que se presentan a concursos públicos y se hacen con contratos en los que su antecesor -empresa saliente- ha entrado en concurso de acreedores y deja tras de sí cuantiosas deudas, entre ellas, impagos a los trabajadores que han de ser subrogados por la sociedad entrante.

El fallo judicial del juzgado de Las Palmas, el primero en este sentido en toda España, tumba la llamada Ley Somoza, y tras la que hay una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, en julio del pasado año, falló que toda empresa que gana un concurso público de prestación de servicios y sustituye a otra que ha entrado en concurso de acreedores debe hacerse cargó de los débitos de sus trabajadores que, por supuesto, han de ser subrogados.

La sentencia del juzgado canario y emitida por el magistrado Ramón Jesús Toubes surge a raíz de una demanda presentada por el despacho Uriarte y asociados. El director del despacho, Iban Uriarte, recurrió al juzgado después de que su cliente, la empresa Protección, Seguridad y Vigilancia para Uso Industrial S.L (PSV) se encontrara, tras ganar varios contratos con administraciones públicas, con una deuda de más de 500.000 euros derivada de impagos a los trabajadores de la empresa a la que sustituía en el servicio y que era Seguridad Integral.

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https://www.canarias7.es/economia/empresas/un-juez-libera-a-las-empresas-de-las-deudas-laborales-en-las-subrogaciones-CD8137554

 

Uriarte y Asociados en la prensa

Esto es una enfermedad común

El INSS trató un intento de asesinato como una gripe

Pero éste no ha sido el único problema al que se ha tenido que enfrentar la víctima de este intento de asesinato, por el que la acusada R. A. E. R. permanece en prisión y el caso ha sido trasladado a la Audiencia Provincial. Tras el incidente, el INSS determinó que la agredida no podía acudir a su puesto de trabajo por sufrir una enfermedad común y no un accidente laboral como así destaca su letrado Ibán Uriarte, que ha recurrido el caso. El abogado afirma que su defendida «fue objeto de un intento de asesinato al entrar al ascensor dentro del edificio donde prestaba sus servicios estando contratada, por lo que nos encontramos ante un accidente laboral», argumentó. Esta disparidad de criterios ha provocado que la víctima estuviese sin recibir ninguna prestación desde mayo hasta noviembre y tampoco tenga derecho a ser indemnizada por la mútua de seguros.

Solo cobra 400 euros y sin poder ser indemnizada.

Según denuncia Ibán Uriarte, el abogado de la víctima, «nos encontramos ante un accidente in itinere y, por ende, ante un accidente laboral, no así la desfachatez, dicho sea en estrictos términos de defensa de tal cual inauditamente la han dispuesto desde el Instituto Nacional de Seguridad Social», argumenta.

El letrado añade que la jurisprudencia define que el accidente in itinere se acredita cuando un empleado sufre un daño corporal durante su desplazamiento al puesto de trabajo o a la entrada o salida del mismo hacia su casa, con una relación exacta de su jornada de trabajo. Unas circunstancias que se ciñen teóricamente a lo ocurrido con su defendida cuando sufrió un intento de asesinato en la puerta del ascensor de la casa donde trabajaba como empleada de hogar.

En principio, el INSS ha considerado el cambiar la situación de baja de la víctima de a, un hecho que no contenta a Ibán Uriarte puesto que «no se ajusta a lo ocurrido. Mi defendida ha estado desde el día de la agresión hasta el pasado mes de noviembre sin percibir ningún euro por considerarse el intento de asesinato como si fuera una simple gripe y ahora, con la modificación ha pasado a recibir una pequeña prestación de 400 euros cuando le correspondería 1.200 con la incapacidad absoluta», explicó. Además, insiste el letrado, el hecho de no constar como accidente laboral deja sin efecto el derecho que le correspondería a la víctima de cobrar una indemnización por parte de la Mutua de trabajo «que podría llegar hasta los 500.000 euros», dijo el abogado.

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https://www.canarias7.es/sociedad/el-inss-trato-un-intento-de-asesinato-como-una-gripe-CN3168664

Lesiones que le han hecho perder un ojo y parte de la movilidad de su cuerpo. Ese es el resultado del intento de asesinato que sufrió la joven D. N. V. C. y que el Instituto Nacional de la Seguridad Social calificó como una «enfermedad común».

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https://www.canarias7.es/sociedad/esto-es-una-enfermedad-comun-EJ3182314

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